+ 322 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que dichas disposiciones se referían al precio de las mercaderías que se importaban, esiando incluídas en sus disposiciones las "películas o cintas para cinematógrafo, vírgenes o impresas" (ver Cire. n? 100, fs. 439).
Que la demandads enviaba en carácter de "regalía o royalty", un porcentaje del producto bruto que obtenía por la explotación de las películas que importaba, a sus proveedores del exterior.
Que esas regalías eran enviadas al exterior, no adquiriendo las divisas por el mereado de licitaciones o el oficial, como el actor pretende que debía haberlo hecho, dado el carácter de "precio de película impres:" de dichas rezalías, sino adquiriendo las divisas en el mercado libre y por medio de los formularios 76 y 76 A (ver fs. 293 y 151) Que la demandada enviaba adquiriendo las divisas por el mereado oficial o de las licitaciones, según las épocas, sólo el importe del valor del celuloide impreso, del flete y seguros.
Que todos estos hechos, a pesar del desconocimiento de 11 demandada, han quedado fehacientemente y abundantemente probados en autos, no sólo en el expediente administrativo, sino también -por la prueba producida por la misma demandada.
Que por lo tanto corresporde analizar en primer término, si la regalía que se gira al exterior constituye "precio" de una compraventa de merenderías, a efectos de incluir ese precio en el valor CIF. de las películas cinematográficas que se importaban; y en segundo lugar, si esos "bienes": "películas einemaográficas", constituyen una "mercadería" en el sentido fisea! de la palabra.
Que con refere vía al primer aspecto debe resolverse el problema a la luz de un análisis de lo. contratos que regulaban las relaciones entre los proveedores del exterior y la empresa argentina, contratos en virtud de los euales: a) se importaban las bandas de celuloide; b) aparecía el hecho de la exhibición de las películas cinematográficas; y €) se giraba al exterior el poreentaje del producido bruto de ese hecho: la regalía.
Que los contratos que obran a fs. 210 y sigtes., estipulan diversos derechos y obliraciones que pueden resumirse así: Derechos de la For Film Argentina: 1) Es cesionaria exclusiva de los derechos de distribución y explotación de las pelíeulas producidas por la empresa extranjera. Como conseenencia, puede prohibir la exhibición de las mismas por otras empresas (cláusula 49), 27) Puede elegir las películas que exhibirá, dentro de las producidas por la proveedora (cláusula 3). 37) Puede exigir la entrega de material de propaganda, aunque a su costa eláusula 7). Obligaciones de la misma: 1°) Pago de un porcentaje sobre el producido bruto de la explotación. ?°) Destrucción (o dar el destino que la proveedora indique), a los negativos o copias que se tornen comercialmente inútiles (eláusula 49). 3) Llevar libros y regis:ros (cláusula 15). 4°) No ceder el contrato sin aprobación previa de la proveedora (cláusula 10). 5) No gravar, prendar o vender las produeciones (cláusula 4). Además, corren a su eargo los gastos de distribución (eláusula 4), ficheros, negatiros y positivos, reediciones, colas, doblajes y títulos en castellano, aduana, flete, seguro, impuestos, lieencins de registro, ete., (cláusula 6). En el contrato obrante a fs. 217, se invierte la cláusula 3) del de fs. 210, y es la proveedora la que establece qué películas se exhibirán en la Argentina.
Que nos hallamos, evidentemente, ante un "nerocio jurídico complejo", que participa de los earacteres de varios contratos, En un primer análisis, y dada la complejidad de las relaciones y las facultades recíprocamente amplias de las partes contratantes, parecería tratarse de uan verdadera sociedad. No obstante, a juicio del suscripto para que se eonfigurara dicho contrato faltarían: a) La responsabilidad frente a tereeros de una de Jas partes, la proveedora extranjera, por las obligaciones contratadas por la otr parte, la distribuidora, demandada
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:322
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