DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 218 de Buenos Ai conocer de recursos de hábeas en los en la detención - sido dispuesta por una ri a JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Dado el carácter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital Federal, el planteamiento de contiendas de competencia en materias como el amparo y cl hábeas corpus no debe ser obstáculo a la expeditiva tutela de los derechos que se dicen vulnerados,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:
Entiendo que para la solución del conflicto suscitado en estas actuaciones no es útil la invocación de lo decidido en Fallos:
167:414 , En efecto, en aquella oportunidad se trataba de un recurso de hábeas corpus deducido ante los tribunales federales de La Plata, en favor de varias personas detenidas por la policía de la provincia de Buenos Aires "so color de una orden impartida por autoridad nacional". En tales condiciones, la admisión de la procedencia del fuero federal en ese caso sólo importó, en definitiva, declarar que, de acuerdo con la letra del art, 20 de la ley 48, el conocimiento del referido recurso era ajeno a la competencia de la justicia provincial.
En cambio, la cuestión que aquí corresponde resolver es la siguiente: si para conocer de la detención de una persona ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional son competentes, en la Capital Federal, los jueces del crimen del fuero común, o bien los jueces en lo eriminal federal, teniendo en cuenta que en el lugar indicado también sería de aplicación, además del art. 20 de la ley 48, lo dispuesto por el art. 618 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, Al respecto comparto el criterio que han sustentado el dictamen fiscal de fs. 21 vta. y la resolución de fs, 22, en el sentido de que para decidir el punto debe hacerse jugar la norma legal citada en último término, la que atribuye a unos y otros de aquellos jueces, indistintamente, el conocimiento de causas como la presente; criterio que, por lo demás, es a mi juicio el que mejor armoniza con la doctrina sentada por V. E., a partir de Fallos:
236:8 , acerca del carácter nacional que cabe reconocer a todos los magistrados integrantes de la judicatura de la Capital de la República.
En cuanto a lo resuelto por la Corte en Fallos: 245:436 , cierto es que la doctrina allí establecida en orden a la competen
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:315
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