E 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de julio de 1961.
Vistos los autos: "Luisa Vaamonde Charlón de Quiroga s/ pensión".
Considerando:
Que el hecho de que la sentencia apelada no haya tenido en cuenta la circunstancia invocada por la recurrente, en el sentido de que al dictarse el pronunciamiento del Instituto Nacional de Previsión Social que le denegó la pensión, habíase extinguido el beneficio concedido originariamente a los hijos del causante, no sustenta la tacha de arbitrariedad en que aquélla funda el recurso extraordinario. Y ello, por cuanto —a más de ser inexacto el aserto, conforme a las constancias de autos—, decidida la causa como lo ha sido, con el criterio de que el orden de prelación excluyente que sienta el art. 17 de la ley 14.370 determinó la extinción de la pensión en la persona de sus primeros beneficiarios, la consideración de la cuestión propuesta hubiera resultado indiferente para la decisión del litigio.
Que, por lo demás, la mera circunstancia de que el pronunciamiento apelado no haya acogido el criterio de un precedente jurisprudencial invocado por la recurrente y haya consagrado una solución distinta, con fundamento normativo suficiente y cualquiera sea su acierto o error, no la descalifica como acto judicial e impide que la alcance la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad (doctrina de Fallos: 239:154 y sus citas).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fa. 89. :
BenJAMÍN ViLLeGas BasaiviLnaso — Pero ABerasturY — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.
ROBERTO ARTURO SEGUI
HAREAS CORPUS,
Con arreglo al art. 618 del Código de Procedimientos en lo Criminal, más amplio que el art 20 de la ley 45, tanto los jueers en lo Criminal y Correecional Federal como los de Instrucción y de Sentencia pueden, en la ciudad
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:314
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