Corresponde, en Consecuencia, resolver que por ahora debe entender en la causa el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal (art, 3, inc. 3?, de la ley 48). Buenos Aires, ? de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.
Autos y vistos: 7 Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir conociendo de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
BENJAMÍN VitLecas BasavirBaso — AnistónuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boacero — Juri1o OYHANarte — Perro AneRASTURY — RiCAnDO CoLoMBres,
DOLORES ARANDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes Y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas, La justicia federal de la Capital no es competente para conocer de causas en que se investigan delitos que perjudican al patrimonio nacional, euando éste está afectado a la prestación de servicios locales de la Capital Federal y Gran Buenos Aires. Tal es el enso de la defraudación cometida en perjuicio de la Policía Federal con motivo del pago de asignaciones familiares a un enbo de la Policía (1).
LUIS RAMON MACIAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.
Desacato.
En atención al carácter local de las funciones que desempeña el damnificado, corresponde a la justicia nacional en lo correecional, y no a la nacional en lo criminal y correccional federal de la Capital, conocer de la denuncia por desacato que se habría cometido en perjuicio del Director de una Escuela Nacional de Comercio de esa ciudad.
1) 21 de setiembre, Fallos: 241:13 , 379,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:697
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