miento le es contraria, aún su propia contestacion á la demanda cuya base principal es su protesta de foja 122, debiendo tenerse presente que el artículo 4" del Reglamento de Navegacion fluvial no hace excepcion de casos y el Juez no debe hacer distinciones donde la ley no las hace, 10" Que el juicio de árbitros arbitradores ó amigables componedores, creado por las partes, importa una voluntad manifestada de sacar la cuestion del conocimiento y accion de la justicia ordinaria, para que sea decidida por amigos, ó lo que es igual en ese caso por arbitradores ; y por eso la lejislacion moderna ha hecho inapenables sus fallos, signiendo el espíritu que debió guiar á las partes que era sacar su asunto de la jurisdiccion ordinaria. Pero no puede suceder lo mismo en los arbitrajes forzosos creados por la ley; pues aquí las partes no han querido sacar la cuestion de la justicia ordinaria y entonces no se les puede privar de los recursos respecto al fallo que dé un tribunal de árbitros que ellos uo han establecido, sinó á que se ven forzados ú ocurrir por ministerio de !a ley; y desde entonces, esa sentencia es apelable; pues lo contrario seria negar la proteccion de la justicia ordivaria á que las partes no han renunciado y de que n0 ha sido su voluntad sacar su cuestion, sinó que la reciben de un tribunal especial que la ley les crea sin que puedan evitarlo.
11" Que asi lo han comprendido las partes en este juicio, pues el representante del vapor /ingo que hoy niega proceder apelacion, interpuso este recurso de sentencia interlocutoria de los árbitros que son mucho menos graves que la definitiva, y esa apelacion ha sido fallada por este Juzgado y ha ido hasta la Suprema Corte y corre agregado al principio de estos autos en dos pequeños espedientes; y si la parte del Pingo se creyó con derecho de recurrir en recursos apelatorios ú la justicia ordinaria á remediar agravios de menor importancia, no es admisible que ahora venga á negar á su contra parte el mismo derecho
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:66
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