tro Siches, que ese artículo no debe aplicarse porque se prestaría á esplotaciones, etc., y el árbitro Abella se adhiere á esta opinion, pues si hubieran aplicado el dicho artículo de la ley esclusiva al caso, y que no hace excepcion, cualquiera clase de sud que fuera el que soplaba, el vapor debió tomar el costado Norte del rio y jamás tomar el del Sud, como lo hizo produciendo el choque. De esto resulta una sentencia contra el testo espreso de la ley y por lo mismo nula (ley doce, título veinte y dos, partida tercera), cuya ley está virtualmente incorporada en el artículo 236 de la Ley de Procedimientos.
6 En cuanto al plano de f. 258 resulta evidenciado que sirvió de base para la informacion ad perpetuam rendida por Cánepa, á cuyo tenor, del dicho plano, fuesen examinados esos testigos y que la parte del vapor Pingo reconoce ese plano como presentado por Cánepa, como se vé en su escrito contestando la demanda á f. 126 y en los párrafos de f. 128 v., donde solo objeta que no habiéndose presentado el plano con la demanda debe rechazarse ; peticion inadmisible, pues el plano no es de los documentos á que se refiere la ley, sinó que es una parte de los interrogatorios á los testigos para fijar el punto del siniestro, como es corriente y se hace en la mayoría de las informaciones y á veces lo hace el plano el mismo testigo; y ese plano habiéndose quedado en Secretaría del Juzgado, la parte de Cánepa pidió á los árbitros en su escrito de f. 259 que lo mandasen agregar y tenerlo como prueba, ú lo que los árbitros proveyeron de conformidad úá lo pedido ú f. 259 v, y notificada la parte del Pingo por cédula de f. 261 v. no hizo la menor observacion. De modo que ese plano de f. 258 no es un cuerpo estraño del juicio como pretende la parte del Pingo, sinó que es parte principal del espediente y debe reputarse como una de las bases de la prueba ó complemento de las protestas.
7 Que segun resulta de ese plano, el siniestro fué ocurrido en una vuelta del rio que forma un canal de Este á Oeste
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:64
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