3 as FALLOS DE LA SUPREMA CORTE allí consignados, bajo pena de nulidad, los árbitros contradicen en su fallo la demanda y contestacion basadas en las protestas de los respectivos capitanes, que es la base inconmovible de dicha demanda y respuesta, y las contradicen para el manifiesto propósito de eludir la aplicacion del citado artículo 4° del reglamento de navegacion fluvial; pues establecen que reinó en el momento del siniestro Sudeste, para negar asi al tarlovento al pailebot y escusar al vapor de no haber tomado á su izquierda viniendo del Oeste. Que en tal caso la sentencia es insanablemente nula desde que es contraria á la letra de las protestas, bases únicas é inevitables de la demanda y contestacion.
Corrido traslado, la parte del vapor Pingo contestó á f. 452, negando la admisibilidad de los recursos, el de apelacion por ser improcedente tratándose de arbitrajes forzosos ó de choques de buques, citando en su apoyo algunas sentencias de la Suprema Corte y negando que en la demanda y contestacion y sus protestas, estuviesen establecidas que el viento hubiese sido viento sud fijo ni viento sud fuerte, y sosteniendo que el plano del siniestro corriente á f. 258 era un papel estraño á los autos sin autenticidad por no aparecer su orígen ni quien lo presentára; y en cuanto á la nulidad sostiene que solo procede por vicios de procedimientos, que no se alegan, y defectos en la forma del fallo arbitral, cuyos defectos afirma no existen tampoco.
Y considerando: 1 Que la sentencia es forzoso que se ajuste 4 los hechos establecidos por las partes en la demanda y contestacion sin serle permitido á ningun juez apartarse de ellos, aunque algunas de las partes tratase de probar y probase lo contrario de lo que dejara establecido en su demanda y contestacion, bajo pena de nulidad.
2" Que la nulidad de forma en la sentencia no consiste jamás en su estructura, sinó en separarse los jueces de su come
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:62
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