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Fallos: 25:61 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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2" La nulidad de un lando solo procede de vicios en la forma ó en el procedimiento de los que por espresa disposicion de derecho anulan las actuaciones, y no de la mala apreciacion de los hechos ó de la mala aplicacion de las leyes.

Caso. — En el choque sucedido el 4 de Setiembre de 1880 entre el pailebot Jóren Alejandro, y el vapor Pingo en el rio Paraná, los peritos arbitradores nombrados fallaron en mayoría que cada buque soportara su daño, sin condenacion en costas.

El patron del pailebot interpuso los recursos de apelacion y nulidad para ante el Juez de Seccion.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Diciembre 6 de 1881.

Vistos estos autos, resulta que la parte de D. Santiago Cánepa á f. 425 interpuso los recursos de apelacion y nulidad, manteniendo este último solo como subsidiario ó para el solo caso de que no llegase á ser procedente la apelacion.

A f. 429 espresando agravios, funda la apelacion en que consta de autos que e) choque ocurrió en una cancha que hace la vuelta del rio, recta de oeste á este, y que el viento que corria era sud fuerte 6 sud fijo y que por consiguiente el vapor Pingo quitó al pailebot su barlovento; sin embargo la sentencia arbitral infringiendo el artículo 4? del Reglamento de navega= cion fluvial, declara culpable del choque al pailebot y al vapor lo declara culpable solo y únicamente por no haber tocado el pito.

El recurso de nulidad lo funda en que no pudiendo la sentencia separarse de la demanda y contestacion, y de los hechos

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-61

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