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Fallos: 25:40 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Enero 27 de 1881.

Suprema Corte:

La competencia del Juzgado de Seccion en esto caso, es notoria, pues no es necesario decir que la violacion de la correspondencia es un delito previsto y penado por las leyes de la Nacion.

Poco importa que la violacion haya sido cometida con motivo de la rebelion que tuvo lugar en la Provincia de San Juan; poco importa tambien que las autoridades de la misma Provincia hayan dictado la ley de amnistía á que se hace referencia.

La participacion del que violó la correspondencia en una rebelion local, no quita á aquel delito su carácter nacional; ni pueden las autoridades de Provincia amnistiar delitos nacionales.

Sirvase V. E. confirmar la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 25 de 1083.

Vistos: por sus fundamentos, y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja noventa, menos en la parte que condena en costas al defensor de los reos, por no considerarse temeraria su defensa. Devuélvase sin mas trámite al Juzgado de Seccion de su procedencia.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-40

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