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Fallos: 25:42 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Mendoza, ex-notario del Curato del Retamo de unos libros y legajos protocolizados, sobre nacimientos, matrimonios y defunciones en dicho Curato, correspondientes á los años anteriores á 1858, que espresa se hallan aun en poder de aquel, y cuya devolucion solicita, pidiendo simultáneamente se proceda desde luego y como medida preventiva á la aprehension de la persona del denunciado y allanamiento de su domicilio.

Visto tambien lo espuesto por el Procurador Fiscal especial 4 quien se pasó en vista esta peticion.

Y consierando:

4°-Que siendo excepcional é improrogable, á pesar de la vo— luntad contraria de las partes, la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, es deber de ellos examinar ante todo su competencis en los casos ocurrentes.

2" Que los registros públicos del estado civil de las personas como todo lo que concierne á su formacion, modo de llevarlos y conservacion, es de la órbita de la legislacion administrativa de las Provincias, y se halla de su naturaleza sometido á leyes y estatutos meramente locales.

3° Que tales la razon porque tal materia ha sido excluida de la legislacion civil de la Nacion que se distingue en este punto de casi todas las estrangeras que le han servido en general de guía y que contienen en sus códigos títulos especiales reglawéniando lo que en ellas se designa con el nombre de actas del estado civil.

4° Que bajo este aspecto por consiguiente los párrocos, ver— daderos oficiales del estado civil, como encargados y en posesion hasta la fecha de la formacion y conservacion de aquellos registros, no pueden ser considerados como empleados nacionales ni sus oficinas reputarse como reparticiones oficiales de la Na— cion y comprendidas á los efectos del caso en las disposiciones del titulo 9" de la ley penal de 1863 á que el Procurador Fiscal especial se refiere.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-42

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