Caso. — En 1877 tuvo lugar una revolucion en San Juan.
En ocasion de ella fueron procesados D, Melchor Barrionuevo y D. Alejandro Toledo como reos de violacion de correspondencia telegráfica, y acusados por el delito previsto por el artículo 61 de la ley general de telégrafos de Octubre de 1875.
El defensor de los reos, alegando que se trataba de un delito cometido con motivo de una revolucion local, opuso que la causa correspondia á la justicia ordinaria.
Fallo del Juez Federal San Juan, Julio 16 de 1880.
Visto el incidente sobre competencia promovido por el defensor de los proces -dos en su escrito de f. 81, con lo espuesto por el fiscal ad hor y considerando especialmente :
1 Queá peticion Fiscal de f. 24 vuelta, y en mérito de las diligencias subsiguientes fué declarado por auto de este Juzgado fecha Octubre 11 de 1877, corriente ú f. 26 vuelta y 27 que la jurisdiccion de este Juzgado en la presente causa era privativa, por tratarse de un delito nacional, segun la doctrina espuesta por el Fiscal y aceptada por el infrascrito.
2? Que esta declaracion está fundada en la disposicion terminante del artículo 42, ley sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales Nacionales del 14 de Setiembre de 1803.
Por estas consideraciones: fallo este incidente, declarando que este Juzgado es competente para conocer en la presente causa, é infundada la excepcion opuesta por el defensor de los reos, D. Javier Baca, con costas al mismo. Hágase saber á las partes y al nuevo defensor, debiendo este espedirse sobre lo principal en el término de ley.
Natanael Morcillo.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:39
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