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Fallos: 25:424 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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2" Que contestando la defensa, alegó el Defensor de Pobres, por no tenerlo el encausado: 4° Que no existe en el proceso otra prueba legal que demuestre que Jofré hirió á Berisso que su propia confesion ; 2? Que habiendo confesado Jofré que hirió 4 Berisso en defensa propia,el homicidio ha sido necesario y por consiguiente no puede ser justiciable.

3 Que á foja 46 fué recibida la causa á prueba con calidad de todos cargos, por 10 días, en cuyo término debian ser examinados los testigos del sumario que pudieran ser habidos.

4" Que ninguna prueba se ha producido ni en cargo ni en descargo de la acusacion, llamándose en su consecuencia «autos».

Y considerando:

1° Que está comprobado el cuerpo del delito y la persona del delincuente, 2" Que la defensa no ha producido prueba alguna para justificar no solamente las tachas que opone contra los testigos presenciales: del hecho, ni tampoco de que la agresion haya partido de la víctima y que el procesado haya obrado en el caso de lejítima defensa, existiendo como existe en su contra el hecho de ir á apostrofar á Berisso en su propio buque orijinándose así el hecho.

3" Que tampoco ha sido contradicho ni observado el informe facultativo del Dr. Landivar, corriente á fs. 10 á 12, en el cual se constata que las causas físicamente eficiente de la muerte de Berisso, han sido las heridas inferidas por Jofré, entre las cuales existe la gravísima producida en la ingle derecha en la cual existia una hernia antigua, produciéndose la seccion de los intestinos. Y si bien esta herida fué inferida en un paraje donde preexistia una causa que hacia doblemente mas grave la herida, no por eso quita la letalidad de esta, pues es sabido que heridas de esa naturaleza producidas en esa rejion del cuerpo humano, producen necesariamente Ja L

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-424

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