Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 25:423 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

racion y que no se habia presentado: Que el dia de su declaracion (el del crímen) por la mañana, apostrofó 4 Berisso de la manera siguiente: Patron ¿cómo es eso que no me quiere pagar ni quiereir á la Capitanía? que entónces Berisso le contestó:

Mandate á mudar, se le vino encima y le dió de trompazos y le volteó en el suelo, y que entónces el procesado sacó un cuchillo que tenia y lo hirió, no se acuerda cuantas veces pues lo tenia en el suelo á punto de ser estrangulado.

Esta declaracion ha sido ratificada en el sumario áf. 45 y plenario f. 34 vta.

5" Que á foja 10 existe el informe facultativo del Dr. en Ciencias Médicas, D. Ramon Landivar, respecto del carácter y naturaleza de las heridas inferidas por Jofré á D. Luis Berisso, Jas que son graduadas en la forma siguiente:

1° En el lábio inferior del lado izquierdo de la boca, superficial y decarácter leve.

2 En la parte anterior izquierda del epigástrio por debajo de la última costilla verdadera, profunda de dos pulgadas y media al esterior, de direccion transversal con salida de una parte del grande epliplon ; herida que califica de carácter grave.

3" En la region inguinal derecha con salida y seccion casi en su totalidad de los intestinos, de direccion transversal de pulgada y media de estension al esterior, de carácter gravísimo, pues el herido sufria de una hernia inguinal antigua del mismo lado.

4" En la piel en la parte superior esterna del muslo derecho, de carácter leve. , 5" Que á foja 12 existe el parte pasado por el facultativo referido en el anterior, comunicando el fallecimiento de Berisso á consecuencia del delito.

En cuanto al plenario:

1 Que entablada la acusacion fiscal, pidiéndose por este, en virtud de lo relacionado, la imposicion de la pena al procesado de 10 años de trabajos forzados.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 25:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos