e 418 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 Que la resolucion de la Suprema Córte no tiene el alcance que el Dr. Garcia Fernandez quiero darle, pues solo dispone la suficiencia en la representacion del recurrente, y esto no importa reconocer como válidos los actos ejercidos antes de la ratificacion del poder, sinó aquellos practicados posteriormente.
5 Que resulta pues, que la apelacion interpuesta y sobrela cual tambien se pronuncia la resolucion de f. 82 no se halla comprendida en la revocatoria de f. 90, la cual se limita á admitir la personería del recurrente y nada dispone sobre la admision de dicho recurso. , Por esto, teniendo presente lo recordado en el tercer considerando, y concordantes del escrito precedente, no ha lugar con costas á la revocatoria que se solicita. — Notifíquese original.
Jsidoro Albarracin.
Fale de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 2 de 1683.
Vistos y considerando: Que habiendo el Doctor Don José Garcia Fernandez, en representacion de la Municipalidad de las Lomas de Zamoro, interpuesto apelacion del laudo arbitral pronunciado en esta causa, el Juez de Seccion mandó devolver el escrito por auto de foja setenta y cinco vuelta, por no ser bastante el poder acompañado; Que este auto fué revocado por fallo de esta Suprema Corte de foja noventa, en mérito de haber sido ratificado el poder conferido al Doctor Fernandez, por el mismo poderdante, ante el Juez de Seccion y mediante el escrito de foja setenta y siete, quedando asi subsanados defectos de forma que pudiera tener dicho poder ;
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:418
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