gestion ante la autoridad competente para hacer efectiva la distribucion por mitad del agua, conforme á la escritura ya citada de f. 14.
5" Que esa autoridad no lo es por cierto la Justicia Nacional, ya por no importar aquellas un caso contencioso, como por e:= tar atribuida la ejecucion de esta á la Inspeccion de Agricultura 6 Juzgado general de Aguas, segun resulta del artículo 2" de la Ley Nacional sobre jurisdiccion y competencia, y titulo 2", seccion 3", página 42 del Código Rural de la Provincia.
— Por tanto, y de conformidad á lo dispuesto en las Leyes 1, título 14, P. 3", y Nacional sobre Procedimientos, en su artículo 3", fallo, absolviendo de la presente demanda al General D. Octaviano Navarro debiendo por lo demas los interesados ocurrir ante quien corresponda, sin especial condenacion en custas y hágase saber con el original y repongánse los sellos.
Joaquin Quiroga.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 28 de 1883 Vistos estos autos : de los que resulta que el Doctor Don S:= muel A. Molina demanda al General Don Octaviano Navar:o por falta de cumplimiento de una transaccion celebrada con fecha diez y ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y uno por la que se estipulaba entre otras cosas, que el agua del rio Singuil que atraviesa los establecimientos de campo de am! 08 litigantes, « se mitaria entre ellos por iguales partes ».
Que el demandante sostiene que la palabra mitar significa usar por turno de dicha agua, mientras el demandado pretende que significa repartirla por iguales partes, porque segun el diccionario de Dominguez la palabra mitar importa dividir un T. XVI. 26.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:373
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