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Fallos: 25:362 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Caso.—Confirmada por fallo de la Suprema Corte de 27 de Noviembre de 1880, la sentencia que condenó 4 D. Juan Lanús al pago de una suma de pesos fuertes por diferencias en la compra-venta de cédulas hipotecarias á favor del señor Laferrre, se suscitó la cuestion sobre si esa suma debía satisfacerse en pesos fuertes oro, 6 en papel de curso legal á la par.

Fallte del Juez de fieocion Buenos Aires, Octubre 21 de 1882.

Vistos, considerando: Que las cédulas hipotecarias, como títulos de la Provincia de Buenos Aires deben considerarse emitidas en la moneda legal y autorizada en la misma por Jas leyes de veinte y dos de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, catorce de Enero de mil ochocientos setenta, y treinta de Junio de mil ochocientos setenta y tres, de modo que los pesos fuertes que representan, deben entenderse que son papel y no oro, es decir billetes metálicos convertibles en moneda corriente á razon de uno por veinticinco, y á oro en la misma forma mientras el banco pudiere hacerlo.

Que de consiguente todos los actos y contratos celebrados sobre esos títulos y despues de la ley de diez y siete de Mayo de mil ochocientos setenta y seis se han podido cumplir válida y legalmente pagando en esu elasede moneda con prescindencia del valor que con relacion ú ella tuviera el oro en el momento del cumplimiento de las obligaciones, Que no habiendo en el caso sub judice estipulación especial que modifique esos principios, son los que deben servir de regla para dirimirla controversia pendiente, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha diez y seis de Mayo de mil ochocientos

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-362

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