06 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE von entre ambas fechas; 4° la interrupcion de la descarga por el capitan para lastrar el buque; 5 cuántos dias: duró, Considerando: 1° Que ambas partes están conformes en cuanto al hecho principal que sirve de fundamento á la accion instaurada, esto es, el trasporte á consignacion de los demandados de las toneladas de carbon que espresa la demanda y la cláusula inserta en el contrato de fletamento, por la cual aquellos se obligan á efectuar la descarga en 25 dias útiles, pagando cuatro peniques por tonelada de registro por cada dia de retardo que les sea imputable, Que el capitan del < Nuovo Principio » ha probado por los informes de f. 32 v. y f. 61 espedidos por el Administrador de la Aduana de esta ciudad, que dicho buque dió entrzda en este Puerto el día 20 de Noviembre de 1831 y quedó babilitado para la descarga dos dias despues, quedando terminada esta operacion el 23 de Enero de 1882 sobre cuyos puntos, además de la fuerza probatoria que debe atribuirse á dichos informes, en conformidad á lo dispuesto en los artículos 15447, tít. 3, ib. 2", sec, Y, Código Civil, existe la ulterior conformidad de las purtes manifestadas en sus alegatos.
3" Que del informe espedido por la Prefectura Marítima de la Capital, corriente ú f. 38 vuelta, resulta que desde el 26 de Noviembre del año 1881 al 4 de Enero de 1882 hubieron 25 1/2 dias hábiles; pero como el cómputo de estos corresponde hacerse desde el 28 en que aparece demostrado que el buque estuvo listo para descargar y no desde el 26 que pretendia el demandante y como en la planilla agregada á f. 92, ratificada por aquella reparticion, no consta si este último fué hábil ó inhábil, hay que deducirlo de los 25 '/, dias hábiles á que se refiere el informe de f. 5; de modo que estos, lo mismo que los acordudos en la póliza de lletamento á los consignatarios pura efectuar la descarga, que tambien son 925, terminaron el 5 de Enero, lo que por otra purto tieno el asentimiento de la cosa demandada, com
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:366
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