natarios estaban en mora y por consiguiente incurros en al obligacion de pagar sobreestadías.
Por estos fundamentos, fallo condenando á los señores Ronilon, Marini y C° al pago de las sobreestadías correspondientes á los dias corridos desde el 5 hasta el 23 de Enero, á razon de cuatro peniques por tonelada sobre 520 toneladas de registro, con sus intereses á estilo de banco y las costas del juicio, debiendo el Secretario formar la correspondiente liquidacion.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 1883, Vistos: por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y tres, modificándola en la parte relativa al número de dias de subreestadías, de los cuales deberán deducirse los empleados para lastrar el buque, que se fijan en el número de cinco, y en la parte en que condena á los señores Ronillon, Marini y C° al pago de costas, las que deberán pagarse en ambas instancias, segun se hubieren causado, Repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR.
M. D. PIZARRO.
—á Mi —
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:370
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