setenta y seis, declárase que el pago á que ha sido condenado Don Juan Lanús por la sentencia apelada debe ser hecho en pesos fuertes de curso legal. Notifíquese original, y repóngase la foja.
Virgilio Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1883.
Vistos : Debiendo la" cantidad mandado%pagar por diferencias en la compra-venta de cédulas hipotecarias, satisfacerse en la misma moneda en que estas se cotizaban, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuatrocientos sesenta; y repuestos los sellos devuélvase.
3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. — 5, M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.
———L "as Da
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:363
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