Caso. — Lo esplica el Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Marzo 13 de 1883.
Vistos estos autos, de los que resulta :
1 Que los Sres. Luis Laurette y C', fletaron en Marsella con fecha 31 de Mayo de 1882, el buque italiano Giulio R.
al mando de su Capitan D. Cárlos Romano, bajo las cláusulas y condiciones que expresa el conocimiento original acompañado áf. 3, cuya traduccion se ha agregado á f. 5, consignándolo á la casa de Soulas Lartigue y C° de esta plaza.
2" Que entre otras estipulaciones se estableció en la póliza de fletamento que se acordaban sesenta dias, exceptuando los domingos, de estadías reversibles á los fletadores, para cargar en Cette ó en Marsella, y para descargar en su destino que debia ser Montevideo 6 Buenos Aires, empezando en todos los puertos al dia siguiente de aquel en que el Capitan haya declarado que su buque estaba pronto para cargar y descargar; y diez dias de sobreestadías, si fuese necesario á razon de cincuenta céntimos por dia y pagaderos dia á dia.
3" Que el referido buque dió entrada en este puerto el dia 24 de Octubre, lo que fué comunicado á los consignatarios de la carga Sres. Soulas Lartigue y C' al dia siguiente, segun consta de la carta agregada ú f 8, á efecto que empezaran á correr las estadías, de acuerdo con lo convenido en el contrato de fletamento.
4° Que fundándose en estos antecedentes, ocurrió al Juzgado D. Tomás Rivara á nomire del Capitan Romano, demandando á aquellos por le suma de quinientos pesos fuertes noventa y cuatro centavos oro, importe de 12 dias de estadías transcurridos desde el 14 de Diciembre de 1882; dia en que empezaron los sesenta acordados para la carga y descarga, hasta
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:294
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