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Fallos: 25:293 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 2 de 1883.

Vistos; siendo imputables á Don Mateo Forrester las costas relativas al incidente sobre falta de personería, por no haber cumplido con lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley de enjuiciamiento, se declara que aquellas son de su cargo. Repóngase los sellos y devuélvase.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.—
M. D. PIZARRO.
—e o a—

CAUSA LINI
Don Cárlos Romano contra Soulas Lartique y C", sobre cobro de estadias.

Sumario. —En la locucion «domingos esceptuados» empleada en el contrato de fetamento en la cláusula relativa á los dias señalados para la carga y descarga, se comprenden, en los puertos de la República, los dias declarados oficialmente de fiesta, y los inhábiles por razon de' °iempo.

T. XVI 20

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-293

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