Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 7 de 1883.
Considerando : Que la falta de condenacion en costas en una sentencia no es defecto que pueda subsanarse por medio del recurso de reposicion, pues este por su misma naturaleza debe versar sobre el fondo del punto resuelto y no sobre un accesorio del mismo, que en realidad no tiene existencia positiva, puesto que lo que se nota es la falta de pronunciamiento del Juez sobre pago de costas y no puede reponerse lo que no existe.
Que el derecho de las partes en caso de omision de esta clase, que á su juicio no fuere justa, se reduce á pedir aclaracion 6 ampliacion en la forma y tiempo que señala la ley 3", titulo 22, Partida 3', esto es, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes á la notificacion, las que, como se vé compulsando las fechas de la notificacion de foja ochenta y dos vuelta y el cargo del precedente escrito, han trascurrido con exceso.
Que el Juzgado omitió deliberadamente la condenacion en costas que se reclama, porque aunque la parte de Forrester no cumplió desde el primer escrito el precepto del artículo de la Ley Nacional de Procedimientos, el recurrente dedujo extemporáneamente sus excepciones por falta de personalidad, contribuyendo asi á la perturbacion que sufrió la causa en el procedimiento, lo que dió lugar al anto de foja 81 dictado ez oficio para regularizarlo.
Por estos fundamentos declarase improcedente el recurso de reposicion y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta del auto antes citado, debiendo remitirse los autos con oficio 4 la Suprema Corte.
Virgilio Tedin.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:292
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