Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Mayo 31 de 1883.
Vistos y considerando : Que habiendo el apelante interpuesto demanda ejecutiva contra un vecino de la Provincia de San Luis, ante el Juez Nacional de diclia Provincia, sobre cumplimiento de una sentencia dictada por el Juez Nacional de la de Córdoba, aquel Juez no hizo lugar á la demanda por no contener la sentencia, á su juicio, cantidad líquida que mandar pagar; con lo que quedó terminada la instancia, por el asentimiento tácito del demandante.
Que despues de trascurridos varios años, el mismo apelante se presenta nuevamente ante el Juez Nacional de la Provincia de Córdoba, entablando demanda ordinaria para provocar la Jiquidacion de la sentencia por él pronunciada en años anteriores, y siendo ésta una instancia ó demanda distinta é independiente de las anteriores, la que, por perseguirse una accion personal, corresponde :er deducida ante el Juez Nacional del domicilio del demandado, que es la Provincia de San Luis.
Por estos fundamentos, los concordantes del Juez Nacional de Córdoba, y lo pedido por el señor Procurador General, se declara: que el conocimiento y resolucion de este asunto corresponde al Juez Nacional de San Luis, Remitánsele en consecuencia los autos, y avísese por oficio al Juez Nacional de Córdoba, prévia reposicion de sellos y satisfaccion de costas.
3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS, —S. M. LASPIUR.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:290
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