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Fallos: 25:28 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fallo del Juez Federal Catamarca, Julio 7 de 1880.

Vista la anterior solicitud de Isabel Ovejero, sobre excepcion del servicio activo de la Guardia Nacional fuera del distrito de su residencia de los dos hermanos de la misma que proveen á su subsistencia; con lo espuesto por el Procurador ad hoc Sr.

Vera, y Considerando:

1 Que la ley de 5 de Junio de 1865 en que la ocurrente funda su pretension, es de interpretacion restrictiva segun la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en la causa 29, página 15, tomo 9, série 1" de sus Fallos.

2" Que entre los casos de excepcion al servicio militar que establece la citada ley, no figura el invocado por la ocurrente.

Por tanto, y de conformidad al precedente dictámen fiscal, Se declara .: que no debe accederse, como en efecto no se hace lugar é la exoneracion del servicio activo en la Guardia Nacional de los espresados hermanos Ovejero, quienes por el contrario deberán prestarlo conforme á la ley. Hágase saber, repónganse los sellos y satisfechas las costas archívese el espediente.

Joaquin Quiroga.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 18 de 1881.

Suprema Corte:

D° Isabel Ovejero solicita sean exonerados del servicio sus hermanos Pastor y Justo Ovejero, por atender á su subsistencis.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-28

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