Caso. — El Juez Federal de la Seccion de Catamarca dirigió al de la Seccion de Tucuman un exhorto para recibir las declaraciones de algunos testigos, presentados en la causa de D.
Domingo Gandini con D. Antonio Ojeda, firmando el despacho, y poniendo en él el sello de tinta del Juzgado á la derecha de la firma.
Fallo del Juez Federal Tucuman, Julio 28 de 1680.
En disconformidad con el señor Fiscal y considerando:
1 Que las fórmulas y requisitos á que deben estar sujetos los exhortos, 6 comisiones precatorias son tutelares de los derechos individuales, de los cuales, por lo tanto, no puede prescindirse, tanto mas cuanto que aquellas se han de ejecutar y mandar cumplir por el juez exhortado sin audiencia de la parte á quien esta ejecucion pudiera perjudisar.
2" Que aunque las leyes anteriores á las de Procedimientos de los Juzgados Nacionales no individualizan estos requisitos, la práctica constante del de esta Seccion y la de los de la Provincia, fundada en la justicia que procura para todos la garantía de sus derechos los ha fijado de una manera uniforme, en los términos que se vé en Goyena á Febrero tomo 4, libro 4, título 6, número 230, página 21, y el formulario correspondiente página 190, asi como en Caravantes el formulario que trae página 555, tomo 2, libro 3".
3" Que esta misma es la práctica constante de los Tribunales de la República.
4 Que el despacho de que se ¿rata carece de aquellos requisitos consignados por la sana jurisprudencia, y que se encuentran individualizados en la doctrina y formularios citados.
Por estas consideraciones declaro que el exhorto dirijido á
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:22
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