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Fallos: 25:29 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Si el hermano que atiende á la subsistencia de la hermana pobre ha de ser exonerado, con igual derecho pretenderian serlo, el sobrino que provee á la subsistencia de su tia: el primo ála de su prima, etc., etc. En rigor podria decirse que es tanto mas meritorio el cumplimiento de un deber cuanto mas remoto es el vínculo que á ello nos impulsa.

No tendria mas inconveniente esta interpretacion humanitaria, si no es desenvolver en grande escala una filantropía interesada, que acabaria al fin por desvirtuar por completo la ley.

V. E. con sobrada razon ha declarado que estas leyes de excepcion y de favor no pueden interpretarse sinó en su sentido estricto y literal, La sentencia apelada es, así, perfectamente arreglada á derecho, y debe V. E. confirmarla.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 20 de 1883.

Vistos; por sus fundamentos y atento lo espuesto y pedido por el señor Procur:dor General, se confirma el auto apelado de foja dos, y devuélvanse sin mas trámite al Juez de Seccion de su procedencia.


J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.

S. M. LASPIUR.
—— Ny ——

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-29

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