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Fallos: 25:33 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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él ha sido escluido sin derecho ni motivo lícito, no ha podido probarse sinó por escrito, á virtud de lo dispuesto en los artículos 57, título 4°, y 45, título 7", libro 2, seccion 3 del Código Civil, por cuanto el fondo social excede de doscientos pesos fuertes, siendo improcedente la testifical porque no se ha presentado ningun documento constitutivo de principio de prueba escrita, único caso en que seria permitida.

2" Que de las posiciones absueltas por los señores Olmos que componen la razon social demandada, absolutamente nada resulta en favor de las pretensiones del demandante, pues todas ellas lo han sido negativamente en lo pertinente á la cuestion sub-judice.

3" Que Cruvellier no se encuentra en el caso de poder alegar la existencia de la sociedad y de consiguiente de recurrir ú la prueba de hechos de donde ella resulte, á falta de instrumento escrito, porque no ha estado ni un momento en comunidad de bienes é intereses segun se deduce de su misma demanda, no habiendo tenido ni siquiera un principio de ejecucion el proyecto de establecimiento de patines, de modo que no llegó el caso de que utilizasen su indue'ria, ni sus privilegios 6 inventos patentados, sobre pisos empedrados y patines.

4" Que además, de entre los diversus hechos articulados en su largo escrito de demanda, los únicos que acaso podrian considerarse inductivos de la existencia 6 por lo menos de un proyecto de sociedad son los tres últimos enumerados en el resultando 3°; pero el primero ha sido espresamente desmentido por el Dr. D. Manuel Basualdo á quien se refiere, el cual declara ademas á f. 151, que recien en ese acto conocia personalmente á Cruvellier y que la persona con quien ha tratado por primera vez el arrendamiento de la propiedad á que se refiero la cuestion, es el señor Blaskley y se ha entendido en toda la negociacion hasta que se presentaron los señores Olmos, siendo de advertir que este es el hecho capital en que el deT. 3

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-33

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