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Fallos: 25:32 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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mendado en todas partes como sócio para la formacion del Sksting Florida; 7" que en 4 de Enero tuvieron todos una conferencia en casa de los demandados para redactar por escrito la sociedad convenida y que ya estaba en principios de ejecucion, redactándose y aprobándose los artículos emarginados en la cópia de f. 6 quedando pendiente del artículo 7 por el sueldo fijado á Cruvellier.

4 Quede estos antecedentes deduce el demandante que hubo un contrato verbal de hacer una sociedad con un principio de ejecucion, el cual no solamente estaban obligados á cumplir Olmos y Compañia, sinó á no ejecutar acto alguno que lo entorpeciera bajo pena de daños y perjuicios, cuyo resultado para él habria sido el que estima en los novecientos mil pesos que demanda.

5° Que Olmos y Compañía han negado categóricamente todos y cada uno de los hechos articulados en la demanda, sosteniendo que Cruvellier les fué presentado por el señor Lascano, como una persona que podria desempeñar el empleo de mayordomo .

6 boletero del Establecimiento que se proponian fundar no habiéndosele aceptado por sus exageradas pretensiones.

6° Que en tal virtud se recibió la causa á prueba, estableciéndose en el auto de foja 98 vuelta que debia versar la de testigos: 1° sobre la existencia del contrato de sociedad entre el demandante y los demandados; 2" sobre si el demandante practicó las diligencias á que se refiere su escrito de demanda, y 9" si tales diligencias fueron practicadas como sócio y como agente de Olmos y Compañía, coxsistiendo la que ha producido el demandante en las posiciones absueltas por D. Martiniano Olmos 4 f. 91, por Lisandro Olmos á f. 471, y en las declaraciones de f. 417 á f. 130 y f. 150 á f. 159.

Y considerando: Que si la accion deducida se funda en la existencia de un contrato de sociedad como respectivamente lo afirma Cruvellier en su escrito de demanda, de la cual segun

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-32

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