este Juzgado por el señor Juez Nacional de la Seccion de Cata— marca con fecha 12 del presente para recibir declaraciones á los testigos que presentare D. Domingo Gandini, no viene en forma. En consecuencia devuélvase á dicho Señor Juez con el oficio correspondiente.
Benigno Vallejo.
El Juez Federal de Catamarca elevó los antecedentes ála Suprema Córte.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El artículo 41 del Reglamento para los Juzgados Nacionales presupone la autorizacion del Escribano con quien actúa el Juez. De manera que, un despacho 6 un exhorto dirijida por un Juez áotro para ser tenido por auténtico, á mas de la firma del Juez exhortante, y del sello de tinta puesto á la derecha, es necesaria la atestacion del escribano. Así lo ha declarado V. E. en la causa 58, tom. 1", séric 1", pág. 385.
El señor Juez de Catamarca está pues, equivocado en la inteliyencia que dá al artículo citado, Falta la atestacion del escribano en su exhorto.
A la vez es sensible que el señor Juez de Tucuman, en lugar de referirse á Goyena y Caravantes, que nada tienen que hacer en la cuestion, no hubiera vuelto el exhorto á su cólega de Catamarca, haciéndole notar sensiblemente que faltaba aquel requisito para que lo llenara.
Y, todavia mas; puesto que ningnna duda se suscitaba con respecto á la autenticidad, mejor hubiera sido todavia que el señor Juez de Tucuman hubiera devuelto cumplido el exhorto, haciendo notar la omision para evitar su repeticion en lo sucesivo.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:23
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