1° Que la ley de 5 de Junio de 1865 en que la ocurrente funda sus peticiones, es de interpretacion restrictiva, segun la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte. (Causa 29, pág. 15, tomo 9, série 1" de sus Fallos).
2" Que entre los casos de excepcion del servicio militar, no figura en dicha ley el alegado por la ocurrente. Por tanto y de conformidad con el dictámen fiscal que antecede, se declara no baciendo lugar á la exoneracion del servicio activo en la guardia nacional al espresado Soria, quien por el contrario, deberá prestarlo conforme á la ley. Hágase saber, repónganse los sellos, y satisfechas las costas, archívese el espediente.
Joaquin Quiroga.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 12 de 1881.
Suprema Corte:
La pretension de la esposa del guardia nacional don Manuel Soria, se encuentra en el caso de tantas otras que han buscado la exoneracion de los deberes del ciudadano en el espíritu de la ley, con prescindencia de su texto claro y esplícito.
En mérito de las consideraciones que he aducido con repeticion sobre el particular, pido la confirmacion de la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 20 de 1883.
Vistos, por sus fundamentos, y atento lo espuesto y pedido
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:26
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