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Fallos: 25:27 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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por el señor Procurador General en la vista que precede, se confirma el auto apelado de foja dos, y devuélvanse sin mas trámite al Juez de Seccion de su procedencia.

4. B. GONOSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS.

— 6. M. LASPIUR.

— —eD-—— ——

CAUSA IV
Doña Isabel Ovejero sobre excepcion de sus hermanos D. Pastor y D. Justo Ovejero del servicio activo en la (iuardia Nacional fuera de su distrito Sumario. — 1" Las excepciones de la ley de 5 de Junio de 1865 son de interpretacion restrictiva.

2" Entre ellas no existe la del hermano que provee ála subsistencia de la hermana.

Caso. Se esplica por el

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-27

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