2 Que espedido el informe por el Administrador, resulta :
Que no existe en la Administracion p'ano ni documento alguno por el cual se asigne alguna área de terreno para la Estacion General Paz, y que esta Estacion es provisoria; 3° Que habiendo espuesto el Señor Recabal en el acta de foja... al dársele conocimiento del espresado informe, que D' Micaelina Amuchásetegui, le habia asegurado que tenia donadas cuatro cuadras cuadradas para Estacion en el parage denominado General Paz, se pidió informe al respecto á dicha señora, y ha contestado que es completamente falso lo referido por Recabal, pues que no ha dado un solo palmo de tierra para el objeto mencionado; y omitiendo otras consideraciones, se declara que Don ltamon Recabal debe desalojar la casa que ocupa dentro de tercero dia y bajo los apercibimientos de derecho ; procediéndose á ejecutar el convenio reproducido en el acta de foja 1, en la forma que mas le conviniere, y debiendo reponer el papel y pagar las costas el mismo Señor Recabal ; y hágase saber.
Rafael Garcia.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 24 de 1883.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja seis; y devuélvase al Juez de Seccion quien deberá hacer reponer los sellos, acompañándole la planilla de costas para su pago.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.
—— -—D E — —
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:241
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