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Fallos: 25:226 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Que los puntos de Piscoyaco, Viscochan y Pozo del Ciénego han formado siempre y son una misma Estancia de Singuil.

Que por último, hay cosa juzgada sobre los puntos que comprende la demanda; pues en un juicio de deslinde seguido con el representante del demandante ante los Tribunales de la Provincia, se resolvió que los terrenos que se pretenden reivindicar por el demandante, se encuentran comprendidos dentro de la propiedad del esponente. (Escrito de foja ciento catorce, tercer cuerpo de autos).

Y considerando respecto de la excepcion de cosa juzgada:

Que citado el representante de Molina por el Juez de Primera Instancia de la Provincia, segun consta de los autos de la referencia, para que fundase la oposicion que habia hecho á la operacion de mensura practicada, declinó su jurisdiccion manifestando haber solicitado del Juez de Seccion se avocase el conocimiento de esta causa que le correspondia, dirigiéndose al Juez de Provincia para que se inhibiese de conocer en ella.

Que desde entonces el juicio de deslinde, legalmente, quedó paralizado en sus efectos; y fué deber del Juez de Seccion, dar conocimiento al de Provincia del recurso de inhibitoria que se le habia interpuesto ; pidiéndole suspendiese sus procedimientos mientras dicho recurso se resolvia,conforme á derecho; á fin de que no se practicasen actuaciones inútiles y se acreciesen costas.

Que la omision de este deber ha dado por resultado, que el Juez de Provincia arrogánduse una jurisdiccion que no tiene por derecho y declarando indebidamente rebelde á la parte de Molina, apruebe, inaudita parte, las operaciones de mensura y deslinde disputadas y controvertidas.

Que entre tanto, la cuestion de competencia por inhibitoria promovida ante el Juez de Seccion, ha sido resuelta definitivamente en segunda instancia por esta Corte, declarando que el

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-226

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