2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Urquiola, por el poniente hasta /indar con Huanaya ó Potrero de la Carreta». Quinto: Posteriormente en una transaccion celebrada entre Don Samuel Molina y los Señores General Don Octaviano Navarro y Doctor Don Manuel J. Navarro con fecha diez y ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y uno, se convino en Jos puntos siguientes : .
« Primero : Que Molina cedia á los hermanos Navarro quince cuadras de ancho por ¿odo el largo del costado Norte de su Estancia, y cuyos límites tanto por este costado como por los estremos naciente y poniente están demarcados en la escritura de compra del Señor Molina.
«Segundo: Que los Navarro pagarian por esta cesion 4 Molina cuatro mil pesos bolivianos.
«Tercero: Que Molina otorgaria desde luego la correspondiente escritura de cesion.
«Cuarto : Que la mensura y amojonamiento del costado sud de la parte cedida se hará cuando cualquiera de los interesados los exija.
«Quinto y último : Que cada parte queda por lo demas, en el pleno goce del dominio y posesion de los campos de Singuil que les garanten sus respectivas escrituras.» (Foja nueve del primer cuerpo de autos).
Sesto: Cuatro meses despues, con fecha dos de Junio de mil ochocientos setenta y uno, los mismos señores introdujeron en la transaccion precedente la siguiente modificacion :
«Que la barranca que cae al rio un poco mas allá del Potrero del Chañar y que tiene por denominacion Doña Juliana, es el lindero convenido ; y que desde la misma punta de la barranca por dentro del rio se dirigirá la línea hasta encontrar el gran zanjon que divide por el Potrero del Campo, conocido por de mi hermano Federico, y se seguirá por dicho zanjon hasta encontrar el arranque de la zanja que en años atrás principió
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:224
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