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Fallos: 25:223 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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minados en la respectiva escritura pública de compra venta; y en veinte y cinco de Setiembre de mil setecientos cuarenta seis, dos años despues, el mismo fundador compró á la señora Doña Juana de la Vege, con la vénia de su esposo Don Ignacio Rivera, el Potrero de la Carreta 6 Huanaya, el cual, segun los términos de la escritura de enagenacion, es contiguo á Singuil y distante de esta poblacion (del antiguo pueblo de Singuil) tres leguas al poniente, cumbre arriba, y que se encuentra ser (dicen los inventariadores) una especie de valle con llanuras ó planicies.

Segundo: Que la Lejislatura de la Provincia de Catamarca por resoluciones de cuatro de Setiembre y veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete desvinculó del mayorazgo de Guasan la Estancia de Singuil y autorizó á su actual poseedor á venderla, y con su importe reparar y mejorar la parte restante del mayorazgo, (fojas cuatro y cinco del primer cuerpo de autos).

Tercero : Que en virtud de esta autorizacion, Don Samuel Molina compró á Doña Elisa Diaz de la Peña de Priestley, última poseedora del mayorazgo de Guasan, y con la venia de su esposo el Doctor Don Enrique Priestley, con fecha dos de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, la Estancia de Singuil (dice la correspondiente escritura), incluso todo el derecho del Potrero de la Carreta ó Huanaya con todos los demas terrenos de pastoreo y de labranza y la competente agua del rio, que viene ú ser la mayor parte, porque la parte de Estancia que aquí se vende es la mayor, (foja cinco del primer cuerpo de autos).

Cuarto : En trece de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, la misma Señora Diaz de Priestley vendió al Doctor Don Manuel José Navarro, segun los términos literales de la escritura de foja sesenta'y nueve, « la parté de la Estancia de Singuil que queda al Norte de la que compró el Señor Don Samuel Molina.... lindando dicha Estancia por el naciente con el Potrero

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-223

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