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Fallos: 25:144 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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3 Que asun suponiendo que la prueba testifical fuese admisible en este caso, la que se ha rendido está muy distante de " tener el carácter y condiciones que las leyes de procedimientos exijen para constituir prueba jurídica de que el demandado Barboza, convino en introducir á la sociedad en lugar de los 25.000 pesos que le correspondan, la imprenta comprada en la misma suma al Doctor Rueda, pues ninguno de los testigos presentados declara sobre hechos precisos y pertinentes sinó por referencia á conversaciones que dicen haber oido, 6 dichos del mismo demandante, de manera que no puede atribuirseles mayor fé á virtud de lo quedisponen las leyes 28 y 29, título 16, partida 3".

4" Que de la esposicion hecha por el espresado Doctor Rueda y por el corredor Richard se desprende que la imprenta en cuestion fué tratada y vendida para el demandante de Mársico, sin que figure absolutamente para nada en dicha negociacion el demandado Barboza, lo que demuestra la falta de exactitud del primero y principal fundamento de la demanda, esto es que Barboza se comprometió á entregar una imprenta que habia comprado al Doctor Rueda.

5" Que aunque al demandado no incumbe ninguna prueba, ha producido la declaracion del testigo Richard para justificar que introdujo á la sociedad el aporte que le correspondia y si bien dicha declaracion no tiene mas valor que el de una presuncion, atento lo que dispone la ley 32, título 16, partida 3", el hecho adquiere el carácter de una verdad irrecusable en presencia del documento de foja 1 exhibido por el mismo demandante en el cual se disuelve aquella, entregando este á Barboza 7000 pesos en efectivo y seis mil en un pagaré, lo que como se comprende fácilmente no habria sucedido ni tendria esplicacion racionalmente, si fuese cierto que Barboza no introdujo sinó promesas quedando deudor de su parte puesto que no se ha alegado ni probado que dicho documento haya sido obtenido por medios

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-144

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