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Fallos: 25:149 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 5 de 1883.

Vistos, y considerando: Primero: Que consta de autos que el apelante Capecchi ha estado en posesion del brete construido en la márgen derecha del Riachuelo y cuya restitucion.solicita.

Segundo: Que consta igualmente que Prader y Sansinena han impedido el libre uso de dicho brete prolongando los cercos laterales del terreno de su propiedad hasta la orilla del agua del Riachuelo.

Tercero: Que haciendo esa prolongacion, aun cuando haya sido simplemente una restauracion ó reparacion de un cerco antiguo, han contravenido á la disposicion del artículo veinte y nueve, titulo Restricciones y límites del dominio, Código Civil, en perjuicio de Capecchi y del público en general.

Cuarto: Que no obsta á la aplicacion de esta doctrina el que Capecchi no haya justificado tener autorizacion para construir dicho brete en terreno público; porque cualquiera que haya sido la naturaleza de su posesion, nadie ha podido turbarla de propia autoridad, artículo segundo, título De las acciones posesorías, Código Civil.

Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja treinta y dos vuelta, y se declara que Prader y Sansinena deben levantar el cerco lateral de su terreno hasta dejar libres los treinta y cinco metros que dispone la ley, quedando á salvo su derecho para pedir ante quien corresponda lo que entendieren convenirles con respecto al brete y su uso. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.

J. B. GOROSTIACA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-149

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