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Fallos: 25:148 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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146 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE favor del demandante desde que esta propiedad debe hacerse valer ño por cada uno de los habitantes sinó por el órgano respectivo y con sujecion á las leyes existentes ; no en provecho de cada uno, sinó para las necesidades de la comunidad.

3" Que las patentes pagadas por el demandante no importan una concesion administrativa para la esplotacion del embarcadero, sinó el pago de un impuesto que la oficina respectiva recibe de cualquiera que se presente Á satisfacerlos, lo que Tesulta aun mas evidenciado del informe del Resguardo á foja 27.

4" Que el derecho que asiste á los demandados para impedir que se penetre dentro de sus cercados y que se haga uso de lo que está dentro de ellos es innegable, mucho mas siendo estos antiguos y no alegándose por el demandante ningun derecho propio, sinó de la comunidad.

5" Que para establecer este derecho es indiferente que el restablecimiento del cerco se haya hecho por haber sido derribado por el demandante como lo sostiene su contraparte 6 por la fuerza del temporal como lo sostiene aquel, pues de un modo ú otro resulta que existia antes y que es preciso respetarlo hasta que se disponga convenientemente por la autoridad á quien corresponda.

Por estos fundamentos: fallo absolviendo á los señores Prader y Sansinena, de la demanda entablada contra ellos por Don Gregorio Cristal para que se le permita embarcar libremente por el brete 6 embarcadero de ganado, situado dentro del cercado de aquellos sin especial condenacion en costas; y á salvo su derecho para reclamar si cree pertenecerle los materiales de que está construido dicho brete. Hágase saber, repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-148

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