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Fallos: 25:143 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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guiente pedir ninguna de las partes su cumplimiento; que fuera de esto habia introducido á la sociedad el aporte que le correspondia, y que en lo referente á la imprenta que de Mársico dice debia traer despues de reiteradas instancias, etc. fácilmente se descubre la supercheria, cuando agrega aquel que mas tarde rescindió el contrato y le dió 7000 pesos para apartarlo de la sociedad quedando él como propietario esclusivo de todas las existencias, pues no se comprende que sabiendo de Mársico que Barboza no habia aportado un peso á la sociedad y que Rueda le cobraba á él el importe de la imprenta le diera sin embargo 7000 pesos por rescindir el contrato ; que el comprador de la imprenta fué el corredor Don Arturo Richard, á quien le entregó él (Barboza) cerca de 15.000 pesos moneda corriente y á de Mársico otras cantidades, 3" Que la causa fué recibida á prueba por auto de foja 14 vuelta para que se justifique el pago por cuenta de Barboza de la suma que se le cobra, habiéndose producido la que espresa el certificado de foja 43 vuelta.

Y considerando: 1? Que es un hecho recongcido por ambas partes que entre ellas existió un contrato de sociedad para la compra y esplotacion de una imprenta en el que el aporte de cada sócio debia consistir en la suma de 25.000 pesos moneda corriente, estando comprobado por el documento corriente 4 foja 4 exhibido por el actor, que fué disuelta 6 rescindida por mútuo consentimiento.

27 Que tratándose de un contrato celebrado por escrito, y en que ademas el fondo social excede de 200 pesos fuertes, cualquiera modificacion que en él se hubiera introducido 6 cualquier cláusula tendente á cambiar la naturaleza de las obligaciones 6 prestaciones impuestas á cada sócio ha debido necesariamente hacerse por escrito, no pudiendo probarse por testigos atento lo que dispone el artículo 57 De los contratos en general del Código Civil.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-143

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