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Fallos: 25:142 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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su parte habia cumplido con la prestacion á que se habia obligado y que Barboza despues de reiteradas exijencias le mani- .

festó que no le era posible entregar dinero, pero que en cambio entregaria una imprenta que hubia comprado al Doctor Don Luis S. Rueda, lo que aceptó enviando en seguida un dependiente de su casa á recojerla: que poco despues el Doctor Rueda le exijió el pago, lo que hizo presente al demandado quien siempre se evadió con fútiles pretestos: que algun tiempo despues disolvieron la sociedad, dándole á Barboza una suma de dinero, declarando este que de Mársico quedaba exhonerado de toda responsabilidad y esclusivo dueño de las existencias sociales, y que cuando esto sucedia Barboza le habia hecho creer que habia concluido de satisfacer al Doctor Rueda el saldo que se le adeudaba por la imprenta; que sin embargo este le reclamó el pago, y no obstante haberle hecho presente lo que Barboza le habia manifestado, fué demandado y no tuvo mas remedio que pagar la cantidad de 25,000 pesos que espresa el recibo de foja 2: que entre tanto aquel habia recibido del demandante una cantidad de dinero no solo como condicion de la rescision del contrato sinó tambien como precio de la parte que le correspondia en la imprenta y cuyo saldo decia haber pagado íntegramente lo que era una grosera falsedad: que habiendo pagado por Barboza, segun los antecedentes espuestos, suma que él adeudaba podia ejercitar la accion in rem versi que acuerda el artículo 5", título Del pago, Código Civil, y pedia en consecuencia se le condene al pago de la cantidad de 25,000 pesos moneda corriente, sus intereses, costos y costas.

2" Que corrido traslado de la demanda é Barboza contestó este en el escrito de foja 10 bajo el supuesto de que en ella se le exijia el cumplimiento del contrato de sociedad, aunque de una manera mus ó menos velada, que él habia existido al objeto indicado, debiendo cada parte aportar 25,000 pesos moneda corriente, pero que habiendo sido disuelta, no podia de consi

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-142

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