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Fallos: 25:140 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE side errores de cálculo, de omision, etc. Sea cual fuere el orígen la oportunidad ha pasado. Y bastaría esta causa para justificar el acierto de aquella disposicion. En diez años la Aduana ha tenido tiempo mas que sobrado para examinar y cobrar sus cuentas. Mientras tanto, no pueden quedar indefinidamente abiertos cargos sobre sociedades de comercio, que se modifican 6 concluyen á cada paso.

Sírvase V. E. confirmar la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 29 de 1883.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su vista precedente, y por los fundamentos de la sentencia apelada de- foja sesenta y cuatro se confirma esta con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ —
ULADISLAO FRIAS.—5. M. LASPIUR.
—WM. D. PIZARRO.

— reir Y ——

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-140

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