1° Que el demandante funda su accion en que, estando el espresado brete construido sobre la ribera misma de un rio navegable y dentrode los límites asignados á la propiedad pública para uso de la navegacion, no es susceptible de propiedad privada, y que su uso y goce solo puede obtenerse por actos administrativos del Gobierno Nacional, á quien corresponde la propiedad.
2 Que las patentes que por dos años consecutivos ha pagado el demandante para la esplotacion del brete importan una concesion á su favor, concesion de la que ha sido despojado por los demandados.
3" Que los demandados contestan quelos terrenos de su propiedad, comprados al Banco Hipotecario, están designados en la escritura como linderos con la ribera : que han pertenecido á los antiguos saladeros, teniendo como estos desde mucho antes el derecho de embarque en el rio, que como una consecuencia de este derecho, ha usado de él ampliamente Don Santiago Roca, arrendatario de los espresados terrenos, hasta el 8 de Febrero del corriente año, y que el demandante no ha sido sinó un dependiente de este, y como tal hacia uso del brete.
4" Que de la vista de ojos practicada, resulta que existe un viejo cerco sobre el costado del terreno de los demandados que lo limita con la calle donde tiene su muelle Saavedra, cuyo cerco llegando hasta el agua misma del Riachuelo, hace imposible el acceso al brete en cuestion, de otra manera que entrando por el porton de los terrenos de los señores Prader y Sansinena ó rompiendo el cerco indicado y Considerando: 4° Que el fundamento del interdicto de recobrar, es el despojo de una posesion adquirida, y que en este caso no lo ha sido el demandante por el hecho de que se queja, á saber : por habérsele impedido el acceso al brete, que se encuentra dentro de los cercados de los señores Pruder y Sansinena.
2 Que la propiedad que se alega á favor del Gobierno de la Nacion sobre la ribera de los rios navegables no es un título á
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:147
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