ción Nacional, pertenece al ámbito de las fueultades propias de los gobiernos | locales: p. 99.
N :
NACION.
Ver: Constitución Nacional, 1; Tmpuesto, 11, 12, 16; Jurisdieción y competencia, 13, 14, 15, 41; Provincias, 1; Recurso extraordinario, 230; Sentencia, 4. 
NACIONALIDAD.
Ver: Jurisdicción y competencia, 12. 
NAVEGACION.
Ver: Daños y perjuicios, 5. 
NEGLIGENCIA.
Ver: Daños y perjuicios, 8; Error, 1; Pensiones militares, 1; Recurso extraordinario, 258. 
NOMBRE COMERCIAL (:).
1, El derecho al uso exclusivo del nombre comercial se halla reconocido por el art. 42 de In ley 3975 para proteger la función de aquél, o sea su aptitud para individualizar e un establecimiento en su actividad económica —industrial, comereial o agrícola— de manera que ese establecimiento pueda distinguirse efienzmente de cualquier otro que explote similares actividades. No dándose esta eircunstaneia, no cabe —por vía de principio— considerar ilegítimo el uso que la nueva empresa haga del nombre ya adoptado por un establecimiento en explotación: p. 173. 
2. El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial, reconocido por el art. 42 de la ley 3975, no resulta lesionado evando no existe interferencia entre las acti- y vidades desarrolladas por las sociedades litigantes. La circunstancia de que, sogún el contrato social de la firma demandada, ésta pueda extender su actividad a los productos fabriendos por la actora, no es óbice para la conclusión mencionada si, como ocurre en el caso, media renuneia expresa a la facultad aludida y reserva dé las acciones que pudiera haber lugar para el supuesto de interferencia: p. 173.
3. Si bien el nombre comercial puede amparar las distintas actividades lícitas de su titular, ello no basta para preseindir de las precauciones adecuadas a fin de evitar posibles confusiones con otra marea y el error de los tereeros compradores: p. 696.
NOTIFICACION.
Ver: Recurso extraordinario, 119, 135, 138, 144. 
NOVACION.
Ver: Recurso extraordinario, 46. 
MULIDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 18, 66, 236, 239. 
1) Ver también: Marcas de fábrica, 6, 7; Recurso extraordinario, 148, 152, 278.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:793 
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