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Fallos: 249:72 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA destino al fondo de la ley 4349 o fueron legales o no lo fueron. En el primer caso debe darse curso a la petición de la señora de Ares.

En el segundo supuesto lo que correspondería sería, lisa y llanamente, la devolución a la interesada de las sumas retenidas. Pero en esta hipótesis lo que se haría es sólo desplazar el problema, porque entonces cabría preguntar en virtud de qué se abonaron +: la peticionante las "recompensas de estímulo"? por sus tarcas en ia Dirección General Impositiva. Habría que llegar a la conclusión, para admitir su derecho a percibir dichas remuneraciones, que se desempeñó como agente de facto, lo cual resulta a todas luces inadmisible.

Pienso, repitiendo lo dicho, que la solución correcta y razor nable de la situación plantenda consiste en reconocer que la señora Rey de Ares adquirió el carácter de afiliada al régimen de la ley 4349 y que, habiendo aportado más de tres años al fondo de la misma, tiene derecho a elegir como Caja otorgante de la prestación que solicita a la del Personal del Estado, según lo dispuesto en el art, 25 de la ley 14.370, debiendo por tanto revocarse la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Buenos Aires, 19 de abril de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1961.

Vistos los antos: "Ares, Jorgelina Eloísa Rey de s/ jubilación". .

Considerando: a 1) Que, según consta en autos, el Instituto Nacional de Previsión Social desestimó la petición formulada por Jorgelina Eloísa Rey de Ares, fundándose, esencialmente, en el aserto de que el derecho de opción a que se refieren los arts, 25 de la ley 14.370 y 17 del decreto 1958/55 sólo puede ser ejercido cuando se trata de "servicios comprendidos en distintas Cajas, prestados en forma alternativa o simultánea, pero referidos, en este segundo supuesto, a actividades laborales distintas" (fs. 64/66).

2) Que ese criterio fué mantenido por cl tribunal a quo fs. 76), con motivo de lo cual In interesada dedujo recurso extraordinario (fs. 80), que le ha sido concedido (fs. 82).

3) Que, como se desprende de su propio texto, el escrito de interposición del recurso no cumple las exigencias mínimas de fundamentación requeridas por la ley, ya que omite especificar las circunstancias de hecho y de derecho sobre las que versa el litigio y ni siquiera menciona las concretas disposiciones fede

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-72

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