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Fallos: 249:70 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JORGELINA ELOISA REY DE ARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Teo ropios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia dc 75050.

La sentencia que deniega el derecho de opción a que se refieren los arts. 25 de la ley 14.370 y 17 del decreto 1955/55, bssándo-e en que sólo es proce dente cuando se trata de servicios comprendidos en distintas e jas, prestados en forma alternativa o simultánea, pero referidos, en este último supuesto, a actividades laborales disiintas, no es susceptible de recurso extraordinario, cualquiera sea su cierto o error, pues se funda, en el caso, en enestiones de hecho y prieba que excluyen la techa de arbitrariedad que se alega,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GESERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 82 resulta a mi juicio procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones de la reenrrente, Para decidir sobre el fondo del asunto es preciso, a mi juicio, reparar en las siguientes circunstancias que han quedado establecidas en antos y scbre las enales no media discusión. Ellas son:

19) Que doña Jorgelina Rey de Ares, la recurrente, después de haberse desempeñado en actividades privadas comprendidas dentro del régimen de la Caja erendo por el deereto-ley 31.665/44, entró a revistar como miembro del personal administrativo de dicha Caja a partir del año 1945, 2) Que desde 195? y hasta el día de si cese, 13/11/56, la nombrada se desempeñó como empleada adseripta en la Dirección General Impositiva, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación.

3) Que en tal caráeter se le practicaron los descnentos de rigor con destino al fondo de la Caja para el Personal del Estado Ley 4349) sobre las sumas percibidas en concepto de "recompensa de estímulo" de la citada Dirección General Impositiva, sin perjuicio de haber seguido aportando al fondo de la Caja - Deereto-ley 31.665/44 por los ueldos que ésta le abonaba (ver fs. 39 y 40).

4) Que la resolución confirmada en In sentencia de fs. 76 dispone transferir los aportes heehos al fondo de la ley 4349 al de la otra Caja mencionada (fs. +4 vta, prmito 3).

El caso revela sin duda earacterísticas singulares, derivadas del hecho —subrayado en la sentencia — de que con motivo de una misma actividad la recurrente haya aportado a dos Cajas diferentes, e

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-70

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