caso del resuelto en Fallos: 238:398 , y no puede equipararse a esto un mero plano de edificación como es el agregado al Exp.
84.790, e el que la superficie de 248 metros cuadrados aparece como mera enunciación de la superficie del terreno donde se asentaría el edificio proyectado. Debe pues, ser desestimado.
3") Que en punto al monto de los honorarios por confección de planos y trámites (contestación de fs. 23/28, punto V) el informe de fs. 116 del Consejo Profesional de Arquitectura incluye una partida de mén, 14.250 por "trámites municipales", que se han realizado conforme a las constancias del expediente municipal adjunto. No hay elementos de juicio que autoricen a apartarse de esa información, a lo que cabe agregar que si el dictamen de fs. 185, punto ?, la aceptó parcialmente, incluyendo sólo "los gastos de proyecto y confección de planos", estimados en m$n.
109.550, no impugnó la partida mencionada en cuanto al monto, cuya admisión en este juicio procede por razones de orden legal art. 11, ley 13.264) sobre las que el Tribunal de Tasaciones carece de competencia para dictaminar.
4) Que el tercer agravio de la demandada debe ser rechazado. La plus valía del 10 sobre el valor del terreno, que se pretende por "haber obtenido la aprobación de los trámites municipales pertinentes para la construcción de un edificio" fué rechazado por significar una ganancia hipotética para los propietarios, como lo señala el a quo a fs. 252 vía., y, en consecuencia, no indemnizable según la ley vigente. Los gastos realizados para lograr la aprobación de los planos se incluyeron dentro de la suma a abonar aludida en el considerando anterior, 5) Que el agravio referente al orden de las costas de segunda instancia, no debe prosperar, No rige el art. 28 de la ley 13.204 (Fallos: 237:817 ; 246:336 y otros) y debe establecerse, como lo ha sido por la sentencia apelada, conforme al resultado de la apelación.
6") Que el primer agravio de la'actora, referente a que el valor de mén. 3.000 el metro cuadrado no fué adoptado por unanimidad del Tribunal de Tasaciones, debe ser desechado. Dicha suma fué fijada por mayoría de los miembros de dicho Tribunal, sin que existan "elementos de juicio concretos y aptos para revelar algún error u omisión de entidad suficiente" (Fallos: 242:
35 y los alií citados, entre otros). Por lo tanto, no hay motivos valederos para apartarse, en el punto, de lo resuelto por el Tribunal de Tasaciones.
7) Que el segundo agravio referido en el considerando 1 manda indemnizar un gasto no efectuado. Pero no se discute, como no podía serlo con éxito, que los honorarios debidos por confección de planos 'y trámite municipal, no sean por ello sólo
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:653
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