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Fallos: 249:655 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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RECURSO DE AMPARO,
El amparo no procede respeto de la actividad administrativa sino enando ésta es ineguívoen y manifiestamente ilegal, No es cal la resolución de la Municipalidad de Rosario que, invocando razones " de seguridad y salubridad públicas, dispuso la elansura del mereado "Central" de dieha ciudad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ; Esta causa fué iniciada a raíz de la resolución de la Municipalidad de Rosario (Pcia, de Santa Fe) que dispuso la clausura del edificio perteneciente al dominio público comunal donde funcionaba el mercado "Central" de la reción mencionada ciudad.

En efecto, como la medida de referencia vino a afectar a tres locales de dicho mercado en los cuales los accionantes tenían instalados sendos comercios de diferentes ramos, aquéllos dedujeron ante la justicia local el recurso de amparo que corre a fs. 10, En beneficio de su demanda sostuvieron que la clausura de sus negocios ordenada por el jefe de la comuna comportaba una medida absolutamente inmotivada, y por lo tanto manifiestamente arbitraria, que afectaba las garantías de los arts, 14, 17; 18 y 33 del texto constitucional; y, en apoyo de esa impuguación, limitáronse a afirmar que las razones de higiene invocadas por aquel funcionario para proceder al cierre del mercado, no podían fundar válidamente la extensión de dicha clausura a comercios de los ramos por ellos explotados en los locales que respectivamente ocupaban, a saber: armería, joyería y venta de ropa.

Articulada en estos términos la cuestión estimo que, con independencia de los argumentos que los fallos de ambas instancias — han esgrimido para rechazar la demanda, las pretensiones de la parte actora no pueden tener acogida favorable, En efecto, en estos autos no se ha puesto en tela de juicio ni la competencia de la Municipalidad de Rosario para adoptar la medida cuestionada, ui la validez de las disposiciones legales a las que ha manifestado sujetarse aquella autoridad, la que en el caso ha actuado en ejercicio del poder de policía de que se halla investida, y én materia que le compete. Sólo se ha objetado la razonabilidad, de la clausura en lo que respecta a los locales ocupados por los actores, pero cabe aún agregar que tainpoco han negado éstos ninguna de las numerosas deficiencias sanitarias que la resolución motivo de esta causa ha declarado existentes en el edificio de que se trata.

En tales condiciones, no me parece que la mera circunstancia de que los negocios que los recurrentes tenían instalados en dicho

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-655

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