FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de mayo de 1961.
Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Soubié, Luis y otros s expropiación".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de fs. 251/253 interpusierou ambas partes recursos ordinarios de apelación para ante esta Corte, que fueron concedidos y son procedentes, atento lo que disponía el art. 24, ine, 6 ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), vigente a la fecha en que fueron concedidos (doctrina de Fallos: 246:183 ; 247:106 , 170 y 495). Los agravios que la demandada sostuvo ante esta Corte fueron los siguientes; a) que la sentencia no hizo lugar al pedido de indemnizar el valor del terreno, conforme a sus reales medidas; b) que la sentencia fija en la suma de mgn. 109.550 la indemnización correspondiente al valor de los planos, cuando el importe a fijar por tal concepto debe ascender a mgn. 123.800; €) que el fallo del a quo no hizo lugar a la plus valía del 10 sobre el valor del terreno; d) que el fallo es erróneo en cuanto establece las costas de ?° instancia en el orden causado (fs. 263/269). La actora enunció los siguientes: a) que la sentencia, sin mayores fundamentos, adoptó el valor de m$n.
3.000 por metro cuadrado de terreno, lo que hace un total de m$n.
719.460, conforme a la valuación del Tribunal de Tasaciones, que no es obligatoria, al no haber sido adoptada por unanimidad; hizo suyos los razonamientos de la Comisión Técnica y de la Sala Primera, que valuaron el inmueble en la suma de m$n. 645.500; b) que la indemnización por los gastos originados por la confeeción de planos, proyectos, etc., para la construcción de un edificio en el terreno, se fija en m$n. 109,550, pese a admitirse que no se ha probado el pago a los profesionales intervinientes, lo que es equivocado, porque quien reclama el resarcimiento de un perjuicio debe probar su existencia, no bastando que demuestre su presumibilidad; e) que la forma en que el Tribunal a quo dispone que se abonen los intereses importa decidir ultra petita, y por ello debe estarse en este punto a lo que había establecido el fallo de primera instancia (fs. 271/273).
29) Que respecto del primer agravio, dado es advertir que, como señala el dictamen aclaratorio de fs. 185/187, la mayor superficie de 8,68 metros cuadrados con respecto a la que arroja el título de propiedad de fs. 19, proviene del desplazamiento de la línea municipal de edificación, no teniendo título alguno el expropiado sobre ella, ni derecho a considerarse propietario por otra causa. No existe plano de mensura aprobado, lo que distingue cl
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:652
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