ELSA DORA OTERO y OTROs v. THE LONDON AND LANCASHIRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Eelusión de las cuestiones de hecho. Varias.
La decisión atinente a la índole del plazo acordado a los actores para reintegrarse a sus tareas, con motivo de la huelga que afectó al personal bancario y de compañías de seguros, y a la forma en que aquél debe computarse, es una cuestión de hecho y de derecho común, irrevisible en la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
La circunstancia de que la sentencia apelada decida la causa en virtud de razones jurídicas distintas a las alegadas por las partes no sustenta la apelación extraordinaria, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues aquélla sólo importa el ejereicio de la facultad judicial de suplir el derecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17.
El art. 17 de la Constitución Nacional carece de relación direeta e inmediata con la sentencia que, con fundamentos suficientes para sustentarla, hace Jugar a la reincorporación de empleados de compañías de seguros.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de mayo de 1961.
Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Otero, Elsa Dora y otros c/ The London and Lancashire", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que lo decidido en los autos principales acerca de la índole del plazo acordado a los actores para reintegrarse a sus tareas, y a la forma en que aquél debe computarse, es una cuestión de hecho y de derecho común, irrevisibles en instancia extraordinaria.
Que la tacha de arbitrariedad no resulta admisible en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, desde que la sentencia del caso se halla suficientemente fundada y no admite descalificación como acto judicial.
Que la circunstancia de que la sentencia apelada decida la causa en virtud de razones jurídicas distintas a las alegadas por las partes no sustenta la apelación con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, desde que aquélla sólo im
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:647
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