RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales, La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de decisiones equivocadas o que se estimen tales, sino la revisión de aquellos pronunciamientos que carezcan de los requutos mínimos indispensables para su configuración como actos judiclales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según resulta de los autos principales, Tempestini Hnos. y Tempestini Hnos. y Cía., demandaron a la Compañía Aseguradora Argentina S. A. de Seguros Generales por cobro de mg$n.
200.000. A ese efecto invocaron su condición de cesionarios de los derechos de indemnización para los casos de "daños" y "robo" que le concede la póliza de seguro de fs. 4 y el hecho que el camión marca "Fiat" descripto en ese documento había sido robado o hurtado a su propietario señor Vicente Luis Antognini, a quien aquéllos habían vendido dicho vehículo y sobre el cual se había constituído una prenda con registro (fs. 72).
El Juez Nacional de Comercio de esta Capital hizo lugar integramente a la acción (fs. 121) y la Cámara de Apelaciones respectiva revocó esa decisión rechazando la demanda e imponiendo las costas del juicio a la actora.
El a quo consideró procedente el primero de los agravios de la demandada, referente a la falta de prueba del valor concreto del bien a la época de la substracción del mismo (fs. 141, ap. IV) y ante esa omisión estimó que ella le impedía recurrir al remedio del art. 37 de la ley 14.237, que a su juicio, exige pruebas que hagan posible la determinación del valor del camión. Por ello, juzgó innecesario pronunciarse sobre los dos restantes agravios respecto del incumplimiento del asegurado de aportar pruebas de ese valor y sobre la ausencia de determinación del importe del crédito prendario por parte de los "acreedores actores.
Contra esta sentencia interpusieron estos últimos recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad de la misma y en la garantía constitucional de la propiedad, que fué denegado por la Cámara.
En mi opinión los agravios invocados configuran cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción, toda vez que se trata de la pérdida total del camión cuyo valor fué tasado por la Compañía Aseguradora en m$n.
200.000 al suscribir la póliza que corre agregada a fs. 4.
Correspondería, pues, hacer lugar a la presente queja. Buenos Ares, 10 de febrern de 1961. — Ramón Lascano.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:649
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